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institución:UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA (UNED)
 
tipodocumento:BE Criterios y Pronunciamientos
 

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1 2 R-DAGJ-306-2005 CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA. División de Asesoría y Gestión Jurídica. San José, a las diez horas del primero de junio de dos mil cinco.--------------------- Recursos de objeción a las modificaciones al cartel de la Licitación por Registro No. 4-2005, promovida por la Universidad Estatal a Distancia, para la adquisición de equipo de cómputo, interpuestos por las empresas Representaciones Dixmer S.A., y 7494 S.A. ------- I. POR CUANTO: Esta División confirió audiencias especiales a la Universidad Estatal a Distancia con el objeto de que se refiriera por escrito a los argumentos de las objetantes y remitiera una copia fiel del cartel de la presente licitación. ---------------------------------------- II. POR CUANTO: La Universidad Estatal a Distancia mediante oficios O.C.S. 293-2005, y del 20 y de mayo de 2005, atendieron esas audiencias especiales. ----------------------------- III. SOBRE EL FONDO: UNICO: Alegan ambas objetantes que en La Gaceta No. 95 del 18 de mayo de 2005, se publicaron modificaciones al cartel relacionadas con las características técnicas del objeto licitado, sin embargo no se amplió el plazo para la recepción de ofertas, dejándolo para las 14 horas del 20 de mayo de 2005, incumpliéndose así con lo dispuesto por el artículo 47 del Reglamento General de la Contratación Administrativa. Solicitan se ordene a la Administración prorrogar ese plazo de recepción de ofertas. Por su parte, la Administración licitante prorrogó el plazo para recibir ofertas para el 3 de junio de 2005. Criterio para resolver: Se avala la prórroga del plazo de recepción de ofertas para el 3 de junio de 2005, toda vez que así se cumple con lo dispuesto en el artículo 47.1 del Reglamento General de la Contratación Administrativa. Así las cosas, deben declararse con lugar ambos recursos.---------------------------------------------------------- POR TANTO De conformidad con lo expuesto y con fundamento en las disposiciones de los artículos 182, ...
Fecha publicación: 04/06/2005
Fecha emisión: 01/06/2005
Institución: UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA (UNED)
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: RESOLUCIONES DE RECURSOS DE OBJECION AL CARTEL
Proceso: TRAMITE Y RESOLUCION DE RECURSOS DE OBJECION AL CARTEL


División De Fiscalización Operativa y Evaluativa Área de Servicios de Educación, Culturales y Deportivos División De Fiscalización Operativa y Evaluativa Área de Servicios de Educación, Culturales y Deportivos FOE-EC- 2 de mayo, 2005 Al contestar refiérase al oficio Nº 6213 1° de junio, 2005 FOE-EC-181 Licenciado José E. Calderón Solano Auditor Interno UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA Sabanilla, San Pedro de Montes de Oca Estimado señor: Asunto: Se atiende oficio AI-140-2004. Se refiere este Despacho al oficio AI-140-2004 de fecha 24 de noviembre del 2004, en el que solicita el criterio de esta Contraloría General en relación con la posibilidad de contratar personal pensionado por el régimen de pensiones del Magisterio Nacional, tanto bajo la modalidad de contratación administrativa, como bajo la modalidad de contratación de empleo público. En cuanto a la posibilidad de contratar personal pensionado por el régimen de pensiones del Magisterio Nacional, bajo la modalidad de servicios profesionales, remitimos al oficio N° 1852 del 16 de febrero del 2005 (DAGJ-0384-2005) de la División de Asesoría y Gestión Jurídica de esta Contraloría General, donde se concluye la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento General no establece restricción alguna para que los órganos y entidades sujetos a sus disposiciones puedan contratar servicios profesionales de personas pensionadas. Lo anterior, para el caso que nos ocupa, en tanto no exista restricción en la normativa reguladora de la materia. En lo que respecta a la segunda parte de su planteamiento, le comunicamos que dado que la consulta en cuestión involucra aspectos que tienen que ver con la posibilidad de que personal pensionado bajo el régimen de pensiones del Magisterio Nacional pueda recibir salario y pensión simultáneamente, lo pertinente es que se consulte a la Junta de Pensiones d ...
Fecha publicación: 04/06/2005
Fecha emisión: 01/06/2005
Documento: 06213-2005.doc
Institución: UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA (UNED)
Emite: HIST. SERVI. EDUCACION CULT. Y DEPORT.
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ASESORIA INTERNA Y EXTERNA


PAGE 7 DIVISIÓN DE ASESORIA Y GESTION JURÍDICA Al contestar refiérase al oficio N° 01852 16 de febrero, 2005 DAGJ-0384-2005 Licenciado José E. Calderón Solano Auditor Interno UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA Estimado señor: Asunto: Solicitud de criterio jurídico en torno a la posibilidad de contratar en una relación de empleo público, a personas pensionadas al amparo del régimen de invalidez, vejez y muerte de la Caja Costarricense del Seguro Social. Se refiere este Despacho a su oficio Nº AI-143-2004, presentado al Órgano Contralor el 13 de diciembre de 2004, mediante el cual solicita a la Contraloría General un pronunciamiento en torno a la posibilidad de contratar en una relación de empleo público, a personas pensionadas al amparo del régimen de invalidez, vejez y muerte (IVM) de la Caja Costarricense del Seguro Social, planteando para ello las siguientes interrogantes: 1. ¿Es permitido en la Universidad Estatal a Distancia contratar por servicios profesionales a personas jubiladas o pensionadas por vejez, bajo el Régimen del Seguro Obligatorio de Invalidez, Vejez y Muerte de la Caja Costarricense del Seguro Social? 2. ¿Es permitido en la Universidad Estatal a Distancia, nombrar en forma interina, en propiedad, o a plazo fijo, a personas jubiladas o pensionadas por vejez, bajo el Régimen del Seguro Obligatorio de Invalidez, Vejez y Muerte de la Caja Costarricense del Seguro Social? I. Criterio de la Dirección Jurídica Corporativa de la CCSS. En virtud de los aspectos consultados, este Despacho mediante el oficio Nº 245 (DAGJ-41) del 10 de enero de 2005, solicitó el criterio jurídico de la Presidencia Ejecutiva de la CCSS, gestión que fue atendida por la Dirección Jurídica Corporativa de esa entidad a través del memorial Nº D.J.287-05 del 21 de enero de 2005, suscrito por el licenciado Edwin Rodríguez Alvarado en su condición de Coordinador del Área de Asesoría, y en el que se concluyó lo siguiente: “(...) Desde el punto de ...
Fecha publicación: 20/02/2005
Fecha emisión: 17/02/2005
Documento: 01852-2005.doc
Institución: UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA (UNED)
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ATENCION DE ASUNTOS JURIDICOS ESTRATEGICOS (CRITERIOS)
Tesauro: Pensiones , Empleo Publico


División De Fiscalización Operativa y Evaluativa Área de Servicios de Educación, Culturales y Deportivos División De Fiscalización Operativa y Evaluativa Área de Servicios de Educación, Culturales y Deportivos FOE-EC-65 4 13 de febrero, 2006 Al contestar refiérase al oficio Nº 1979 13 de febrero, 2006 FOE-EC-65 Licenciado José Enrique Calderón Solano Auditor Interno UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA Sabanilla, San Pedro de Montes de Oca Estimado señor: Asunto: Consulta sobre la procedencia del pago de prohibición a los asesores legales de la Universidad Estatal a Distancia. Este Despacho recibió el oficio AI-124-2004 de fecha 22 de setiembre del 2004, en el que nos plantea varios interrogantes relacionados con el reconocimiento del pago de la prohibición por el no ejercicio de la profesión de Notario a los asesores legales de esa Universidad, los cuales pasamos a atender en el mismo orden en que fueron formulados. 1.- ¿Puede la UNED autorizar el pago de prohibición para los asesores legales de esa entidad, cuando en esa institución no existe reglamentación que regule las actuaciones técnico-jurídicas de esos funcionarios? Al respecto, debe tenerse en cuenta lo expresado por la Procuraduría General de la República en relación con la necesidad de que exista fundamento legal expreso que permita la posibilidad de reconocer una compensación económica por el no ejercicio de una profesión, posición también avalada por la Sala Constitucional: “...Tal y como lo hemos afirmado en otras oportunidades, la prohibición a que están sometidos los servidores públicos en virtud del artículo 244 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, no obliga a la Administración a reconocer, ipso facto, el sobresueldo consistente en una compensación económica por la restricción apuntada, si no existe norma expresa que lo autorice. En otros términos, para reconocer dicha compensac ...
Fecha publicación: 13/02/2005
Fecha emisión: 10/02/2005
Documento: 01979-2006.doc
Institución: UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA (UNED)
Emite: HIST. SERVI. EDUCACION CULT. Y DEPORT.
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ASESORIA INTERNA Y EXTERNA


División de Fiscalización Operativa y Evaluativa Área de Servicios de Educación, Culturales y Deportivos División de Fiscalización Operativa y Evaluativa Área de Servicios de Educación, Culturales y Deportivos FOE-EC-0060 2 15 de febrero, 2005 Al contestar refiérase al oficio Nº 1678 15 de febrero, 2005 FOE-EC-0060 Máster Rodrigo Arias Camacho Rector UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA Sabanilla, San Pedro de Montes de Oca Estimado señor: Asunto: Solicitud de reconsideración de los recursos improbados en el presupuesto ordinario del 2005 de la UNED para el pago de pólizas de fidelidad. En atención a su oficio N° R-027-2005 recibido el 7 de febrero del año en curso, en el cual se solicita reconsiderar la improbación de los recursos incluidos en el presupuesto ordinario del 2005 de la UNED para el pago de las pólizas de fidelidad, se le informa lo siguiente: De conformidad con el inciso c) del artículo 34 de la Ley N° 7428, Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, los actos relacionados con la materia presupuestaria no son actos recurribles administrativamente. No obstante lo expuesto, es preciso indicar que no es de recibo el fundamento utilizado en su oficio para desvirtuar la improbación efectuada por esta Contraloría General, en virtud de que se utiliza una cita del oficio 4026 del 3 de abril de 1991, la cual pierde su validez con lo indicado en el artículo 13 de la Ley Nº 8131 “Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, del 18 de setiembre del 2001. Para su información adjunto encontrará copia del oficio N° 6966 del 30 de julio del 2003, referido al pago de las pólizas de fidelidad, el cual fue emitido por el Centro de Relaciones para el Fortalecimiento del Control y la Fiscalización Superiores de la División de Desarrollo Institucional de esta Contraloría General. Atentamente, Lic. Javier Masís Figueroa Gerente de Área RCV/JMF/mmh Ci: Lic. Víctor Aguilar Carvajal, Director Fina ...
Fecha publicación: 12/02/2005
Fecha emisión: 09/02/2005
Documento: 01678-2005.doc
Institución: UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA (UNED)
Emite: HIST. SERVI. EDUCACION CULT. Y DEPORT.
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ASESORIA INTERNA Y EXTERNA


División de Fiscalización Operativa y Evaluativa Área de Servicios de Educación, Culturales y Deportivos División de Fiscalización Operativa y Evaluativa Área de Servicios de Educación, Culturales y Deportivos FOE-EC-537 2 4 de noviembre, 2004 Al contestar refiérase al oficio Nº 13586 4 de noviembre, 2004 FOE-EC-537 Señor Rodrigo Arias Camacho Rector UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA Sabanilla, San Pedro de Montes de Oca Estimado señor: Asunto: Sobre oficio R.490-2004 del 11 de octubre de 2004. Me refiero a su oficio R. 490-2004 de fecha 11 de octubre de 2004, remitido a la División de Asesoría y Gestión Jurídica de esta Contraloría General y trasladado por esa División a esta Área de fiscalización , mediante el cual solicita la autorización de este órgano contralor “para que la contratación de servicios profesionales para la atención de las diferentes modalidades de práctica de graduación y trabajos finales de graduación (dirección de tesis, práctica y proyecto dirigido, taller de investigación), se puedan efectuar por medio de la partida presupuestaria denomina ‘otros servicios de gestión y apoyo’. Aporta como antecedentes de su planteamiento al oficio N° 10572 del 6 de setiembre de 2004 (FOE-EC-411), mediante el cual esta Área de Fiscalización imprueba la suma de ¢ 45.000.0 miles en el programa docencia para reforzar la subpartida de “honorarios, consultorías y servicios contratados” destinados a la contratación de servicios profesionales y técnicos para la atención de trabajos finales de graduación, práctica docente, cursos de alto nivel, otras actividades académicas y tutores. Entre otras cosas, manifiesta en su misiva que los servicios en cuestión no conllevan subordinación jurídica laboral, ni cumplimiento de horario de trabajo, por cuanto los estudiantes y sus respectivos directores de tesis y proyectos de graduación, definen el cronograma de actividades para la elaboración de cada proyecto, de acuerdo con las normas respectivas ap ...
Fecha publicación: 06/11/2004
Fecha emisión: 03/11/2004
Documento: 13586-2004.doc
Institución: UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA (UNED)
Emite: HIST. SERVI. EDUCACION CULT. Y DEPORT.
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ASESORIA INTERNA Y EXTERNA


1 3 DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JURÍDICA Al contestar refiérase al oficio Nº 1 2 4 3 8 11 de octubre, 2004 DAGJ-2649-2004 Licenciado José E. Calderón Solano Auditoría Interna UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA Estimado señor: Asunto: Se emite criterio sobre fraude laboral. Damos respuesta a su oficio AI-127-2004, del 5 de octubre pasado, por él pregunta: 1) ¿Es el fraude laboral un delito o qué tipo de transgresión? 2) ¿Cuáles son las leyes o normas que originan el fraude laboral? 3) ¿Cuáles son las presuntas responsabilidades que genera el fraude laboral para las personas que autorizan este tipo de contratación? 4) ¿Cuáles son las presuntas responsabilidades que genera el fraude laboral para las personas que permiten que se les contrate mediante este tipo de contrataciones? Es necesario pasar a explicar las diferencias entre contratos laborales y profesionales y la figura de “fraude laboral”; sobre esto este despacho ha indicado: "… la contratación administrativa de servicios profesionales (incluidos el de asesoría legal) es procedente, únicamente en el evento en que la entidad contrate una asesoría puntual, sobre un asunto específico. Sobre el particular, en nuestro oficio 5667 (DAGJ-0848-2000) de 9 de junio de 2000, se indicó: “...Finalmente consideramos oportuno recordar que la contratación administrativa de servicios profesionales no debe estar referida a necesidades continuas y permanentes de la Administración –excepción hecha de lo dispuesto por el artículo 67 de la Ley de Contratación Administrativa-, las cuales deben ser satisfechas a través de una relación de empleo, siendo lícito contratar por esta vía únicamente requerimientos ocasionales que permitan al final del contrato obtener un resultado concreto (ver oficios 3984 –DGCA-414-97 de 1º de abril de 1997, oficio 533 –DGCA-72-98 de 21 de enero de 1998 y oficio 5601 –DGCA-533-98 de 2 de junio de 1998). Asimismo, en el oficio Nº5410 de 5 de mayo de ...
Fecha publicación: 16/10/2004
Fecha emisión: 13/10/2004
Documento: 12438-2004.doc
Institución: UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA (UNED)
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ATENCION DE ASUNTOS JURIDICOS ESTRATEGICOS (CRITERIOS)


División de Fiscalización Operativa y Evaluativa Área de Servicios de Educación, Culturales y Deportivos División de Fiscalización Operativa y Evaluativa Área de Servicios de Educación, Culturales y Deportivos FOE-EC-468 2 5 de octubre, 2004 Al contestar refiérase al oficio Nº 11912 5 de octubre, 2004 FOE-EC-468 Señores Consejo Universitario UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA Sabanilla, San Pedro de Montes de Oca Estimados(as) señores (as): Asunto: Presentación del presupuesto ordinario del 2005 de la UNED. En atención a la nota N° C.U.2004-561 , recibida el 30 de setiembre de 2004, mediante la cual se transcribe el acuerdo tomado por el Consejo Universitario, en la sesión 1728-2004, donde se acuerda informar a esta Contraloría General que el presupuesto del 2005 se entregará con posterioridad al 30 de setiembre, se les indica lo señalado en el artículo 19 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, Ley N° 7428: “Todas las entidades que por ley están obligadas a presentar presupuestos a la Contraloría General de la República, lo harán a más tardar el 30 de setiembre... La presentación tardía o incompleta de los presupuestos o sus liquidaciones a la Contraloría, podrá dar origen a la aplicación de las sanciones por desobediencia, establecidas en el Capítulo V de esta Ley, según corresponda en cada caso..” Por lo tanto, deben girar las instrucciones del caso, para que el presupuesto ordinario del año 2005 se remita lo antes posible, sin perjuicio de lo establecido en el segundo párrafo del artículo 19 transcrito. Atentamente Licda. Vilma Gamboa Bolaños Gerente de Área RCV/VGB/mmh Ci: Lic. José Calderón Solano, Auditor Interno Expediente Archivo central (2) NI: 21184 Gestión: 2004006549-1 Presupuesto Ordinario ? Suscrita por la Licda. Ana Myriam Shing, Coordinadora General de la Secretaría del Consejo Universitario. ] ...
Fecha publicación: 07/10/2004
Fecha emisión: 04/10/2004
Documento: 11912-2004.doc
Institución: UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA (UNED)
Emite: HIST. SERVI. EDUCACION CULT. Y DEPORT.
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ASESORIA INTERNA Y EXTERNA


División De Desarrollo Institucional g e r e n c i a PAGE 3 Licda. Ana Myriam Shing S. 30 de abril, 2004 Universidad Estatal a Distancia Oficio Nº 4476 Al contestar refiérase al oficio Nº 4476 30 de abril, 2004 DDI-25 Licenciada Ana Myriam Shing S. Coordinadora General Consejo Universitario Universidad Estatal a distancia Estimada señora: Asunto: Consulta sobre la obligación del Consejo Universitario de la Universidad Estatal a Distancias de entregar copia de las grabaciones de las sesiones de ese Consejo al Auditor Interno. Con la petición de que lo haga del conocimiento del Consejo Universitario de esa Universidad, se da respuesta a su oficio CU. 2004-091 del 18 de enero de 2004, mediante el cual consulta a esta Contraloría General si el Auditor Interno de esa entidad, en función de su investidura, tiene condición especial que obligue a ese Consejo Universitario a entregarle copia de las grabaciones de las sesiones del Consejo Universitario, ya sea de sus participaciones individuales (si técnicamente fuera posible), o de las sesiones completas en general. Sobre el particular me permito manifestar lo siguiente: En primera instancia, es necesario indicar que el principal fundamento legal que rige la actividad de las auditorías internas del Sector Público Costarricense está contenido en el capítulo IV de la Ley General de Control Interno, Nº 8292, publicada en La Gaceta Nº 169 del 4 de setiembre de 2002, el cual establece, entre otros asuntos, las competencias de éstas y las potestades necesarias para cumplir con su labor, potestades que de no observarse, vendrían a afectar negativamente el objetivo de la actividad de auditoría interna en la institución. Específicamente, en relación con su interrogante de si el Consejo está obligado a entregar copia de las grabaciones de las sesiones al auditor interno, conviene tener en cuenta lo establecido en el artículo Nº 33 de la Ley General de Control Interno sobre las potestades del auditor, su ...
Fecha publicación: 30/04/2004
Fecha emisión: 27/04/2004
Documento: 04476-2004.doc
Institución: UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA (UNED)
Emite: HIST. DIVISION DE DESARROLLO INSTI.
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ATENCION CONSULTAS Y ASESORIAS ESCRITAS
Tesauro: Potestades


División de Fiscalización Operativa y Evaluativa Área de Servicios de Educación, Culturales y Deportivos División de Fiscalización Operativa y Evaluativa Área de Servicios de Educación, Culturales y Deportivos Lic. José E. Calderón Solano 2 21 de enero, 2004 Al contestar refiérase al oficio Nº 563 21 de enero, 2004 DFOE-EC-0012 Licenciado José E. Calderón Solano Auditor Interno UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA San Pedro de Montes de Oca Estimado señor: Asunto: Se atiende oficio AI-001-2004 del 13 de enero del 2004. Nos referimos a su atento oficio AI-001-2004 del 13 de enero del 2004, en el que nos consulta varios aspectos relacionados con un estudio que está llevando a cabo esa Auditoría. Al respecto, es importante tener en consideración lo dispuesto por el artículo 6 de la Ley N° 8292, Ley General de Control Interno que dispone en lo conducente: “(...) La información, documentación y otras evidencias de las investigaciones que efectúan las auditorías internas, la administración y la Contraloría General, cuyos resultados puedan originar la apertura de un procedimiento administrativo, serán confidenciales durante la formulación del informe respectivo. Una vez notificado el informe correspondiente y hasta la resolución final del procedimiento administrativo, la información contenida en el expediente será calificada como información confidenciales, excepto para las partes involucradas, las cuales tendrán libre acceso a todos los documentos u las pruebas que obren en el expediente administrativo (..)." (se agregó el subrayado) Por otro lado, si bien por principio de naturaleza constitucional existe un libre acceso a los departamentos administrativos y a la documentación de relevancia pública que en ellos obre, nuestro legislador ha dispuesto, en resguardo de otros valores jurídicos de igual relevancia (honor, justicia, presunción de inocencia), un acceso restringido limitado a las partes involucradas y hasta la resolución final del procedim ...
Fecha publicación: 24/01/2004
Fecha emisión: 21/01/2004
Documento: 00563-2004.doc
Institución: UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA (UNED)
Emite: HIST. SERVI. EDUCACION CULT. Y DEPORT.
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ASESORIA INTERNA Y EXTERNA